De conformidad con el Artículo 20, inciso 1, de la Ley de Acceso a la Información de la República de Guatemala, los titulares de la Unidad de Enlace están obligados a recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
Para realizar una Solicitud de Información Pública, puede hacerlo de las siguientes dos formas:
* El formulario de solicitud de información tiene el propósito de facilitar el acceso a la información pública, no constituye un requisito de procedencia para ejercer el derecho de acceso a la información pública. (artículo 38 de la Ley de Acceso a la Información Pública).