Secretaría Técnica Consejo Nacional de Seguridad

misión y objetivos de la Institución, plan operativo anual y resultados obtenidos.

5. Misión y objetivos de la Institución, plan operativo anual y resultados obtenidos.

Misión:

Somos entidades y las dependencias responsables de ejecutar labores de apoyo técnico, administrativo y asesoramiento para facilitar el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad.

Visión:

Al año 2034, ser la institución y las dependencias que brindan los espacios efectivos de coordinación, comunicación, asesoramiento, formación y control para facilitar el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad, generando insumos para la toma de decisiones, a través del mejoramiento de capacidades humanas, profesionales, técnicas y tecnológicas, para el establecimiento de canales apropiados de integración efectiva de las instituciones del sistema nacional de seguridad.

Objetivos:

Garantizar el pleno funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad, en función de la coordinación, alineación y conducción del Sistema Nacional de Seguridad.

Contribuir al funcionamiento articulado y efectivo de las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad a través de políticas públicas alineadas a los instrumentos de Seguridad de la Nación, que contribuyan a reforzar sus elementos estratégicos, políticos, tácticos, operativos y tecnológicos.

Afianzar la integración de conocimientos, capacidades y competencias de las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad para la optimización de la calidad de respuesta y la interoperabilidad de sistemas y tecnologías.

Aportar a los procesos de formulación, planeamiento y gestión de las estrategias del Sistema Nacional de Seguridad respecto de sus responsabilidades en la Seguridad de la Nación y su contribución al desarrollo.

Proveer mecanismos institucionales para la integración de estrategias y actores que fortalezcan la Seguridad de la Nación, garantizando la continuidad y cohesión de procesos frente a cambios políticos, económicos, y/o sociales.

RESULTADOS DEL POA
ARTÍCULO 6. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 8 Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: 
“El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto anual, multianual y las cuentas agregadas del sector público, éstos deberán estar en concordancia con ros indicadores de desempeño, impacto, calidad del gasto y los planes operativos anuales entregados por las instituciones públicas a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia.

 

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia enviará a la Junta Directiva del Congreso de la República durante el primer trimestre de cada año, un informe de evaluación y análisis sobre la ejecución y resultados del presupuesto del ejercicio fiscal anterior haciendo énfasis en los criterios de calidad del gasto y el impacto de las políticas públicas, sus metas e indicadores. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública”.
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II INFORME CUATRIMESTRAL 2025
I INFORME CUATRIMESTRAL 2025
III INFORME CUATRIMESTRAL 2024
II INFORME CUATRIMESTRAL 2024
I INFORME CUATRIMESTRAL 2024
III INFORME CUATRIMESTRAL 2023
II INFORME CUATRIMESTRAL 2023
I INFORME CUATRIMESTRAL 2023
III INFORME CUATRIMESTRAL 2022
II INFORME CUATRIMESTRAL 2022
I INFORME CUATRIMESTRAL 2022
PEI 2025-2034 (2026)
PEI 2024-2028
PEI 2021-2025
PEI POM POA 2022-2026
POM 2026-2030
POM 2025-2029
POM 2024-2028
POM POA 2023-2027
POM Y POA 2022-2026
POM Y POA 2021-2025
POA 2026
POA 2025
POA 2024
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