Artículo 16

Artículo 16

Acceso a la Información de la Ejecución Presupuestaria con Enfoque de Género

Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas incluyendo Municipalidades, Empresas Públicas y Consejos Departamentales de Desarrollo, deben remitir a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, las estructuras presupuestarias y sus modificaciones, que den respuesta a la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023. Las estructuras se reportarán en función del Manual de Seguimiento con Enfoque de Género que divulgó la Secretaría Presidencial de la Mujer.

Con dicha información, el Ministerio de Finanzas Públicas aplicará el seguimiento especial del gasto dentro del Sistema de Contabilidad Integrada.

Las municipalidades por su parte, deberán proceder a asociar sus estructuras presupuestarias con enfoque de género dentro del Sistema de Contabilidad Integrada, según la plataforma informática de que dispongan.

La información en referencia deberá permanecer publicada en la página de internet, o cualquier otro medio que permita a cada Entidad, para conocimiento de la ciudadanía.

Asimismo, la máxima autoridad institucional será responsable de remitir a la Secretaría Presidencial de la Mujer, a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y a las Comisiones de Finanzas Públicas y Moneda y de la Mujer, ambas del Congreso de la República de Guatemala, informe semestral en el mes siguiente de su vencimiento, que contenga la población meta de cada estructura programática, desglosada por sexo, etnia, edad y ubicación geográfica, indicando los obstáculos encontrados y resultados alcanzados. Para el efecto se debe utilizar el formulario que estará disponible en la página de internet del Ministerio de Finanzas Públicas y conforme los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría Presidencial de la Mujer.

Adicionalmente, las Entidades mencionadas deberán incluir en los próximos ejercicios fiscales, dentro de sus procesos de planificación, criterios que promuevan la equidad de género en los pueblos mayas, garífuna, xinca y mestizos, para la reducción de brechas de desigualdad entre hombres y mujeres, principalmente en sus objetivos, metas e indicadores. La Contraloría General de Cuentas, como institución responsable de la fiscalización del gasto, velará por el cumplimiento de esta norma.