Artículo 8

Artículo 8

Informe de Metas e Indicadores

ARTÍCULO 6. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 8 Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así:
 
“El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto anual, multianual y las cuentas agregadas del sector público, éstos deberán estar en
concordancia con ros indicadores de desempeño, impacto, calidad del gasto y los planes operativos anuales entregados por las instituciones públicas a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia. ‘
 
La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia enviará a la Junta Directiva del Congreso de la República durante el primer trimestre de cada año, un informe de evaluación y análisis sobre la ejecución y resultados del presupuesto del ejercicio fiscal anterior haciendo énfasis en los criterios de calidad del gasto y el impacto de las políticas públicas, sus metas e indicadores. Dicha información se considerará información pública de ofiCio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública”.