Artículo 11

Artículo 11

Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo

El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente. 

Numeral I. Ejercicio del Presupuesto Asignado

Ejercicio del Presupuesto Asignado 2021. 

Ejercicio del Presupuesto Asignado 2014.

Numeral II. Listado de Asesores, Con Sus Respectivas Remuneraciones.

Numeral III. El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.